a) Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940. |
b) Los demás contribuyentes no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 000269 -2023/SUNAT, Se aprueba el cronograma general para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras y para las personas naturales y micro y pequeñas empresas (Mype) comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023.