Contabilidad Simplificada


Con el objetivo de reducir los costos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Sunat flexibilizó el uso de libros contables para las pequeñas empresas mediante la RS N° 234-2006. De acuerdo con la norma, aquellos contribuyentes con ingresos anuales menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrán optar por llevar una contabilidad simplificada que permitirá reemplazar el uso de libros contables obligatorios por libros simplificados para efectos tributarios.

Por ejemplo, el libro diario simplificado reemplazaría el libro diario, el libro mayor, y el libro caja y bancos. Esta medida de facilitación permitirá además un control eficiente a la administración tributaria, precisó una fuente de la Sunat. La norma también uniformiza en un solo cuerpo legislativo todas las disposiciones vigentes sobre los libros y registros contables, y establece nuevas reglas para estandarizar la información que éstos deben contener.

Es importante indicar que la legislación sobre libros contables está contenida en el Código de Comercio, norma que data de 1902, informó la Sunat. Se define asimismo que los libros y registros que integran la “contabilidad completa” son: libro diario, libro mayor, libro caja y bancos, libro de inventarios y balances, registro de compras y registro de ventas e ingresos.

En forma similar, se fijan normas referidas al procedimiento para la autorización de uso de libros y registros contables, la forma en la cual deben ser llevados, los plazos máximos de atraso, la pérdida o destrucción de los mismos, así como la información mínima que éstos deben contener y los formatos que lo integran.Resoluciones SUNAT :

  • Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Diciembre 2006. Que determinaba el uso de los nuevos libros y registros de carácter tributario desde el 1-1-2008.
  • Resolución de Superintendencia No. 230-2007 SUNAT del 14-12-2007 que amplió la obligación del Art. 12 y 13 de la Res. 234-2006/SUNAT, nuevos formatos de libros y registros de carácter tributario hasta el 01-01-2009.
  • Decreto Legislativo N°. 1086 al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, entre ellas, la efectuada al artículo 65° del citado TUO. Agosto 2008. Que especifica los tramos de ingresos brutos a partir de los cuales las Mypes están obligadas a llevar contabilidad simplificada (hasta 150 UIT) y contabilidad completa (MAS DE 150 UIT).
  • Resolución N°. 041- 2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad que aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial PCGE, que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, recomendándose su aplicación anticipada en el año 2009. Octubre 2008.
  • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 239-2008 el 30 de diciembre de 2008, en la que Modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Entre ellos el formato del Libro Diario Simplificado y el número mínimo de dígitos del Plan Contable a ser utilizado.
  • Resolución de SUNAT 017-2009 24 de enero de 2009, que determina la SUSPENSION TEMPORAL hasta el 31.12.2009 del art. 12 y 13 de la Res. 234-2006/SUNAT Excepto el Anexo 5-A y Art. 13.4 es decir la CONTABILIDAD SIMPLIFICADA sigue vigente desde el 1 de enero del 2009.

A raíz de estas constantes modificaciones muchas dudas se han venido generando entre los contadores públicos y entre los microempresarios sobre la llamada contabilidad simplificada...

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Contabilidad simplificada
Infracciones y sanciones

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