El Poder Ejecutivo ha puesto en marcha la reforma y fortalecimiento del sistema de contrataciones del Estado, mediante el DU Nº 048-2011. La norma establece medidas extraordinarias para mejorar los procedimientos internos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a fin de optimizar su tramitación e incrementar la confianza en la ciudadanía. Pero, lo más importante es que se da un plazo de 30 días al Ejecutivo para elaborar el proyecto de la Ley de Contrataciones del Estado.
Preocupa la falta de valores éticos en el manejo de los fondos públicos, que colisiona con los intereses y objetivos del Pais, mas del 30% del presupuesto de la República se destina a las compras estatales (35,000 millones de nuevos soles), y la oportuna ejecución incide en la ejecución de los proyectos, los que no superan el 70% en todo el Pais.
Las primeras acciones del Gobierno esta orientado a superar estas deficiencias, entre las cuales podemos mensionar:
Maximizar el valor del dinero (de los contribuyentes), permitiendo un gasto con eficiencia, economia y transparencia (que depende de la actitud de los funcionarios).
Mejorar las compras improvisadas, cuando no se hacen los requerimientos con el sustento técnico suficiente, cuando las compras del vaso de leche, utiles de escritorio se hacen sin conocer la cantidad de beneficiarios, cuando se compran fuera de los plazos requeridos...
Mejorar la identificación de los postores poco serios, que no tienen afan de servicio mas bien de lucro, que repercuten en problemas de jecución de la obra.
Cuando el Osce conoce el 80% de las Bases apeladas, o cuando el titular del Pliego confirma todas las Bases apeladas.
Debe incluirse procedimientos para motivas el cambio de Actitud de los operadores (funcionarios y proveedores) y no actuen con afan de eludir o aprovecharse de la ley. Prevver sanciones para casos de vicios ocultos (documentos falsos).
Cuando los operadores vuneran los plazos, convocando los procesos fuera de las horas de trabajo, debiendo precisarse que se hagan en los horarios determinados.
Cuando se aplican las normas del Derecho Civil, sin considerar que las normas del Osce son prevalentes.
Cuando se incurren en fraccionamientos y no se identifican a los responsables, ahora debe perfeccionarse este aspecto.
Ver los cambios propuestos.
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